FIJACION DE IMPUESTOS. LIQUIDACION. HERENCIAS




Promulgación: 10/10/1974
Publicación: 21/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese que el Impuesto Sustitutivo del de Herencia que grava a las 
cuentas bancarias con denominación impersonal, será liquidado hasta el 8 
de setiembre de 1974 y manténgase el plazo de presentación de la 
declaración jurada y pago del impuesto de acuerdo al Decreto Nº 89/968 de 
1º de febrero de 1968.

Artículo 1

Artículo 2



		
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