Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese que el Impuesto Sustitutivo del de Herencia que grava a las
cuentas bancarias con denominación impersonal, será liquidado hasta el 8
de setiembre de 1974 y manténgase el plazo de presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto de acuerdo al Decreto Nº 89/968 de
1º de febrero de 1968.