AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la deuda que mantiene la Comisión Honoraria del Azúcar con las
empresas navieras que realizaron el flete de azúcar crudo de origen
brasileño.
Considerando: I) Que la deuda data del mes de julio de 1974 y fue
originada por sobre estadías de los buques, en el Puerto de embarque del
crudo;
II) Que el Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar (F.E.P.A.) no
cuenta con recursos para atender dicha deuda de U$ 105.530.36;
III) Que el monto anotado corresponde a:
Armadores Buque Puerto Factura Nº Importe
U$S
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Chadwik Weir Almar II Santos 0990 36.750.00
Chadwik Weir Almar II F. Bentos 0992 9.023.00
Neolantina
Naviera S. Nicolás Santos 2969 19.911.75
Montemar S.A. Nortemar Santos 3927 22.399.96
Ag. Latino
Americana Nobleza Santos 2788 17.445.65
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105.530.36
Atento: a lo expuesto, lo establecido en los decretos 252/974, de 28 de
marzo de 1974 y 406/974, de 23 de mayo de 1974 y a lo dispuesto por el
artículo 29º, inciso 10 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Comisión Honoraria del Azúcar como administradora del
Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar, a abonar a las empresas
navieras que realizaron el flete de azúcar crudo de origen brasileño el
importe de U$S 105.530.36 (dólares ciento cinco mil quinientos treinta y
treinta y seis centésimos de dólares) convertido a moneda nacional de
acuerdo a la cotización vigente en el mercado comercial al día de pago.
(*)
El Ministerio de Economía y finanzas, con cargo a Rentas Generales,
proporcionará a la Comisión Honoraria del Azúcar los fondos necesarios
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º.