FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 03/12/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 757
    Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de
junio de 1986, que  fijó un Precio Mínimo de Exportación, de carácter
provisional, para la importación de los productos papel kraft y papel
kraft linen.

Resultando: de acuerdo a los análisis realizados corresponde fijar un
Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para dichos
productos a partir del vencimiento del precio provisional vigente.

Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,

                 El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, fijado por el
numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de
junio de 1986, en la redacción dada por la Resolución de dicha Secretaría
de Estado de 26 de junio del mismo año, un Precio Mínimo de Exportación,
de carácter definitivo, de U$S 390.00 (trescientos noventa dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF, incluso para las importaciones
en régimen de admisión temporaria, de los productos papel kraft y papel
kraft liner.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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