REGULACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 20/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1249
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 15

Artículo 9

 Obligaciones. Los contribuyentes mediante anexo a la declaración jurada,
deberán informar los rubros o subrubros del Plan de Cuentas que toman en
consideración para determinar los montos imponibles sobre los cuales se
aplican las distintas tasas, así como los que integran los conceptos
exentos. A tal efecto deberá discriminar en subcuentas aquellos rubros que
incluyan partidas sujetas a distinto tratamiento para determinar el monto
imponible.
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