APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones
financieras y de inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

I) Presupuesto Operativo                               N$  7.070:189.200

Rubro       Denominación                    N$                 N$

0       Retrib. Servic. Pers.                           1.756:944.400.00
011311  Sueldos Bás.Esc.Civ.          941:347.800.00
        Directores                     17:661.200.00
011315  Dif. por Subrogación           11:292.800.00
011316  Prima por ant.                 86:050.100.00
019311  Suel. anual comp. civil        88:029.300.00
021321  Sueldo Bás. contrat.          291:647.700.00
021326  Prima por ant.                 19:543.300.00
029321  Sueldo anual compl.            25:932.500.00
061301  Horas extras                   61:952.100.00
061304  Func. dist. al cargo            5:059.900.00
061310  Prima por especializ.         141:768.900.00
061312  Adelanto a cuenta               2:024.400.00
062311  Gastos de represent.            1:419.300.00
069361  Sueldo Anual
        Compl. Civil                   17:685.300.00
077     Quebranto de caja              39:582.100.00
091     Retrib. civiles                 5:947.700.00 
1       Cargas Leg. s/Serv. Pers.                         587:147.300.00
111     Aporte Patr. s/Retrib.        545:184.900.00
123     Aporte Patr. al F.N.V.         20:981.200.00
131     Imp. a las Retrib.
        y Pres. Nom                       20:981.200 
2       Materiales y Suministros                        1.442:300.000.00
3       Serv. no Personales                             2.620:600.000.00
7       Sub. y otras Transf.                              541:310.500.00
719     Donaciones                     37:000.000.00
751     Prima por matrimonio              675.900.00
752     Hogar Constituido              39:754.900.00
753     Prima por nacimiento            1:351.800.00
754     Prest. por hijos               19:207.500.00      
        CEANF                                113.400
759     Viát. por aliment.            202:610.200.00
774     Cont. por asist. médica       240:596.800.00
9       Asig. Globales                                    121:887.000.00

II) Operaciones Financieras

8       Serv. Deuda y Ant.        210.000:000.000.00

III) Presupuesto de Inversiones

4       Máq. equipos y Mob. nuevos                        933:574.310.00
5       Tierras, Edif. y otros act. 
        preex                                              84:600.000.00
6       Const. mej. y rep. extraord.                      124:500.000.00
        
        Total                                           1.142:674.310.00

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 791/988 de 
23/11/1988.
Fe de erratas publicada/s: 01/09/1989.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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