Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones
financieras y de inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.
I) Presupuesto Operativo N$ 7.070:189.200
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Servic. Pers. 1.756:944.400.00
011311 Sueldos Bás.Esc.Civ. 941:347.800.00
Directores 17:661.200.00
011315 Dif. por Subrogación 11:292.800.00
011316 Prima por ant. 86:050.100.00
019311 Suel. anual comp. civil 88:029.300.00
021321 Sueldo Bás. contrat. 291:647.700.00
021326 Prima por ant. 19:543.300.00
029321 Sueldo anual compl. 25:932.500.00
061301 Horas extras 61:952.100.00
061304 Func. dist. al cargo 5:059.900.00
061310 Prima por especializ. 141:768.900.00
061312 Adelanto a cuenta 2:024.400.00
062311 Gastos de represent. 1:419.300.00
069361 Sueldo Anual
Compl. Civil 17:685.300.00
077 Quebranto de caja 39:582.100.00
091 Retrib. civiles 5:947.700.00
1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 587:147.300.00
111 Aporte Patr. s/Retrib. 545:184.900.00
123 Aporte Patr. al F.N.V. 20:981.200.00
131 Imp. a las Retrib.
y Pres. Nom 20:981.200
2 Materiales y Suministros 1.442:300.000.00
3 Serv. no Personales 2.620:600.000.00
7 Sub. y otras Transf. 541:310.500.00
719 Donaciones 37:000.000.00
751 Prima por matrimonio 675.900.00
752 Hogar Constituido 39:754.900.00
753 Prima por nacimiento 1:351.800.00
754 Prest. por hijos 19:207.500.00
CEANF 113.400
759 Viát. por aliment. 202:610.200.00
774 Cont. por asist. médica 240:596.800.00
9 Asig. Globales 121:887.000.00
II) Operaciones Financieras
8 Serv. Deuda y Ant. 210.000:000.000.00
III) Presupuesto de Inversiones
4 Máq. equipos y Mob. nuevos 933:574.310.00
5 Tierras, Edif. y otros act.
preex 84:600.000.00
6 Const. mej. y rep. extraord. 124:500.000.00
Total 1.142:674.310.00
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 791/988 de
23/11/1988.
Fe de erratas publicada/s:01/09/1989.