La compensación por especialización a que se refieren las normas Presupuestales vigentes, será equivalente a los siguientes puntajes.
I) Profesionales Universitarios 1.750 puntos
II) Estudiantes Universitarios hasta 1.750 puntos
III) Especialistas hasta 1.750 puntos
Los funcionarios a los que se otorgue la compensación por especialización indicada en el apartado III) no podrán superar al 10% del total de empleados presupuestados.
Déjase sin efecto la Compensación Adicional por Especialización establecida por el artículo 3° del decreto 289/984 de 19 de julio de 1984 y disposiciones modificativas y concordantes.