Decreto N° 791/988
APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1989
Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas que
se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
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