Los Escalafones Técnicos Profesionales Universitarios de las Profesiones mencionadas en el artículo anterior tendrán los siguientes niveles y grados retributivos:
Denominación Grado Escala
Patrón Unica
A1 54
A2 52
A3 50
A4 48
A5 46
Sólo podrán ingresar a los Escalafones Técnicos los funcionarios Profesionales Universitarios de las profesiones mencionadas en el numeral 3.7, cuyo nivel presupuestal sea inferior al Nivel C (Subgerente o asimilado) o Segunda Categoría (Subgerente).
Los funcionarios que ingresen al Escalafón Técnico respectivo no percibirán ninguna compensación o prima por especialización.
Cuando el funcionario opte por el Escalafón Técnico, se suprimirá el cargo que tenía en el escalafón correspondiente. En caso contrario, si opta por permanecer en su actual cargo se suprimirá el mismo del
Escalafón Técnico al cual tenía opción.