COMERCIO EXTERIOR. BULBOS Y TUBOS DE IMAGEN. ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 10/10/1974
Publicación: 21/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécense disposiciones referentes a la cancelación o nacionalización
que se opere para la importación en admisión temporaria de bulbos y tubos
de imagen que se fabriquen destinados a la exportación. Modifícase el artículo 12 del Decreto Nº 44/973 de 16 de enero de 1973 disponiendo que la consignación del impuesto podrá ser sustituída por un depósito en Valores Públicos a la orden de la Oficina Recaudadora el cual será liberado una vez se acredite la realización de la exportación. La Dirección General Impositiva podrá autorizar sustituir la consignación por una garantía real, personal o bancaria.

Artículo 1

Artículo 4



		
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