Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo (Intendencia y
Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo una modificación
presupuestal para el ejercicio 1980.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 27 de diciembre
de 1979.
Atento: a lo informado por Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acuerdo por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Montevideo (Intendencia y Junta de Vecinos) con los ajustes aconsejados por el Tribunal de Cuentas de la República, cuyos montos quedan fijados en N$ 616:979.845.00 (seiscientos dieciséis millones
novecientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco nuevos
pesos).
Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)
La Intendencia debe atenerse a lo dispuesto a nivel nacional (Artículo 94, ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 383, ley 14.416, de 28
de agosto de 1975, decreto 52/979, de 31 de enero de 1979 y artículo 56, ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979) en lo que se refiere a recargos
por mora.
La financiación de los aumentos futuros de remuneraciones mediante el régimen previsto en el artículo 2 del decreto departamental 17.879,
deberá supeditarse a la demostración de que los fondos a utilizarse no tienen destino específico.
La utilización efectiva de la partida global de N$ 14:166.164.00 (catorce millones ciento sesenta y seis mil ciento sesenta y cuatro nuevos pesos) correspondiente a Servicios Personales, queda condicionada a la aprobación de la reestructura escalafonaria.