MODIFICACION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1979. MONTEVIDEO




Promulgación: 31/12/1979
Publicación: 31/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2052
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo (Intendencia y
Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo una modificación
presupuestal para el ejercicio 1980.

Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 27 de diciembre
de 1979.

Atento: a lo informado por Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acuerdo por el Tribunal de Cuentas de la República,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Montevideo (Intendencia y Junta de Vecinos) con los ajustes aconsejados por el Tribunal de Cuentas de la República, cuyos montos quedan fijados en N$ 616:979.845.00 (seiscientos dieciséis millones 
novecientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco nuevos 
pesos).

  Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

  En caso de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

  La Intendencia debe atenerse a lo dispuesto a nivel nacional (Artículo 94, ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 383, ley 14.416, de 28 
de agosto de 1975, decreto 52/979, de 31 de enero de 1979 y artículo 56, ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979) en lo que se refiere a recargos 
por mora.

Artículo 4

  Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 12.949, de 23 de noviembre de 1961, respecto del seguro de accidentes de trabajo.

Artículo 5

  La financiación de los aumentos futuros de remuneraciones mediante el régimen previsto en el artículo 2 del decreto departamental 17.879, 
deberá supeditarse a la demostración de que los fondos a utilizarse no tienen destino específico.

Artículo 6

  La utilización efectiva de la partida global de N$ 14:166.164.00 (catorce millones ciento sesenta y seis mil ciento sesenta y cuatro nuevos pesos) correspondiente a Servicios Personales, queda condicionada a la aprobación de la reestructura escalafonaria.

Artículo 7

  Se mantienen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 8

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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