Encomiéndase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) la adaptación de los actuales códigos de exportación e importación correspondientes a las mercaderías afectadas al comercio internacional, en base a la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), a ser aplicado tanto por la Dirección Nacional de Aduanas y por el BROU.
Artículo 5
Derogado/s por: Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003 artículo 23.