Visto: el decreto 682/976 de 20 de octubre de 1976.
Considerando: I) Conveniente modificar las normas del decreto de
referencia con respecto a su vigencia;
II) Que sin perjuicio de lo anterior, se mantienen los fundamentos
establecidos en la parte expositiva del citado decreto;
III) Que a efectos de una mejor técnica reglamentaria se considera
adecuado sustituir íntegramente la parte dispositiva del decreto 682/976,
no obstante mantenerse íntegramente algunas disposiciones del mismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 999/975 de 29/12/1975
artículo 61 inciso 3º).