Fíjase en N$ 800.000.00 (ochocientos mil nuevos pesos) el límite de
ingresos totales a que se refiere el artículo 54 del decreto 999/975 de 29
de diciembre de 1975.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores al monto indicado, deberán
abonar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen previsto en el
Capítulo VII del decreto antes referido.
Esta disposición se aplicará a los contribuyentes que cierren su
ejercicio económico a partir de diciembre de 1976 inclusive.