Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
Las empresas, que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° Cap. II, numeral 3° del laudo aprobado por decreto 369/985, tenían derecho a
abonar el aumento salarial en cuotas, adelantarán el pago de las mismas debiendo llegar al 80% a partir del 1° de octubre de 1985 y el 100% a partir del 1° de noviembre de 1985. El aumento general se aplicará sobre el cien por ciento correspondiente a cada categoría.