CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 SECTOR TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

   Las empresas, que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° Cap. II, numeral 3° del laudo aprobado por decreto 369/985, tenían derecho a 
abonar el aumento salarial en cuotas, adelantarán el pago de las mismas debiendo llegar al 80% a partir del 1° de octubre de 1985 y el 100% a partir del 1° de noviembre de 1985. El aumento general se aplicará sobre el cien por ciento correspondiente a cada categoría.
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