Visto: el régimen de comercialización de bienes, en las ciudades de
Rivera y Chuy, establecido por los decretos del Poder Ejecutivo
222/986, 386/986 y 624/986, del 23 de abril, 24 de julio y 24 de setiembre
de 1986 respectivamente.
Considerando: que a los efectos de lograr una pronta puesta en práctica
del sistema, es necesario suspender transitoriamente la aplicación de
algunas exigencias previstas con carácter permanente, de modo de otorgar a
los importadores el tiempo suficiente para adecuarse a la totalidad de los
requisitos reglamentarios.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 386/986 de 24/07/1986
artículo 12.