IVA. IMESI. BENEFICIO PARA PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3320

Artículo 4

 Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de
noviembre de 2008:

  Literal           Producto                         Tasa
     a)     Lanas y cueros ovinos y bovinos          2,50%
     b)     Ganado bovino y ovino                    2,00%
     c)     Ganado suino                             1,50%
     d)     Cereales y oleaginosos                   0,10%
     e)     Leche                                    1,10%
     f)     Productos derivados de la avicultura     1,50%
     g)     Productos derivados de la apicultura     1,50%
     h)     Productos derivados de la cunicultura    1,50%
     i)     Flores y semillas                        1,50%
     j)     Productos hortícolas y frutícolas        0,10%
     k)     Productos citrícolas                     0,80%
     l)     Productos derivados de la ranicultura,
            helicicultura, cría de
            ñandú, cría de nutrias y
            similares                                1,50%
     m)     Productos de origen forestal             0,00%
     n)     Caña de azúcar                           0,10%
     k)     Restantes productos agropecuarios        1,50%
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