Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando la
diferencia sea superior al 20 % de los cueros solicitados, el Ministerio
de Industria y Energía, podrá aplicar una suspensión por un período de
treinta días en la prioridad para retirar cueros.
En caso de reincidencia, la suspensión será de noventa días y se podrá
llegar a la eliminación definitiva de la firma que incurra en violaciones
reiteradas.