APROBACION DE NORMAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PRODUCTOS DE CUERO PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 16/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando la
diferencia sea superior al 20 % de los cueros solicitados, el Ministerio
de Industria y Energía, podrá aplicar una suspensión por un período de
treinta días en la prioridad para retirar cueros.
En caso de reincidencia, la suspensión será de noventa días y se podrá
llegar a la eliminación definitiva de la firma que incurra en violaciones
reiteradas.
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