Los frigoríficos y mataderos que violen las disposiciones de este decreto,
se harán pasibles de las siguientes sanciones que aplicará el Ministerio
de Industria y Energía:
a) La primera violación se sancionará con multa equivalente al valor de la
orden de cueros por la que se configuró la infracción;
b) Las subsiguientes infracciones se sancionarán con el duplo del referido
valor;
c) El Poder Ejecutivo podrá disponer sanciones más enérgicas contra
aquellos establecimientos que incurran en violaciones reiteradas.