APROBACION DE NORMAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PRODUCTOS DE CUERO PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 16/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Los frigoríficos y mataderos que violen las disposiciones de este decreto,
se harán pasibles de las siguientes sanciones que aplicará el Ministerio
de Industria y Energía:

a) La primera violación se sancionará con multa equivalente al valor de la
   orden de cueros por la que se configuró la infracción;
b) Las subsiguientes infracciones se sancionarán con el duplo del referido
   valor;
c) El Poder Ejecutivo podrá disponer sanciones más enérgicas contra
   aquellos establecimientos que incurran en violaciones reiteradas.
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