APROBACION DE NORMAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PRODUCTOS DE CUERO PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 16/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Los cueros necesarios para la industria, serán adjudicados
trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de acuerdo
al siguiente procedimiento:

  a) Dentro de los diez primeros días del mes anterior al de la
adjudicación, los industriales deberán presentar ante las Cámaras que los
agrupan, declaración jurada de sus necesidades para la exportación, la que
realizarán en formularios preparados al efecto por la Comisión del Cuerpo;

  b) Las Cámaras tabularán los pedidos formulados, realizarán los ajustes
en virtud de los antecedentes de exportación y de la capacidad instalada
de los solicitantes, y determinarán y aprobarán las cantidades de cuero a
entregar a cada industrial dentro de los 20 días a contar del vencimiento
del plazo indicado en el literal a).Para las empresas nuevas solo se
tomarán en cuenta la capacidad instalada y las órdenes de compra del
exterior;

 c) Una vez realizada esa etapa, la Comisión del Cuero, determinará por
sorteo los establecimientos que deberán atender las entregas y la
prioridad en que las mismas serán cumplidas, expidiendo las órdenes
correspondientes.
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