APROBACION DE NORMAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PRODUCTOS DE CUERO PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 16/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Las órdenes así extendidas tendrán un plazo de quince días desde la fecha
de la intervención, para ser presentadas a los establecimientos referidos
en el artículo 1º. Estos deberán cumplirlas respetando la numeración
adjudicada, con absoluta prioridad sobre todo otro pedido.
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