APROBACION DE NORMAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PRODUCTOS DE CUERO PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 16/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Cuando se adquieran descarnes en virtud de la opción establecida en el
artículo precedente, el precio de los mismos será el siguiente: Descarne
de tripa: 10 % (diez por ciento) del valor vigente para el cuero crudo en
el momento de la adquisición.
Para los descarnes pickelados o wet blue, dicho precio se incrementará con
el costo del proceso industrial incorporado.
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