Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por el decreto 938/986 de 30 de diciembre de 1986
fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1987;
II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la
variación sufrida en el índice del costo de vida.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 180.00 (nuevos pesos
ciento ochenta) a N$ 15.420.00 (nuevos pesos quince mil cuatrocientos
veinte).