COMERCIO EXTERIOR. TRIPAS DE OVINOS




Promulgación: 21/09/1973
Publicación: 28/09/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Autorízase a la Industria del Chacinado del Uruguay un cupo de importación de tripas de ovino por el monto que se determina y exonérase del pago de todo recargo, incluso el mínimo, derechos aduaneros y adicionales, tasas consulares y demás gravámenes inclusive el impuesto a las importaciones.

Artículo 1

Artículo 2



		
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