Visto: el decreto 656/973 de 16 de agosto de 1973 que ajustó las
disposiciones represivas para controlar con la mayor eficacia la
transgresión de las normas que prohíben la faena y comercialización de
ganado vacuno durante los períodos de veda.
Considerando: I) Que en su aplicación práctica, las disposiciones del
proyecto antes citado han dado resultados muy satisfactorios;
II) Que nada obsta a que mantengan su vigencia aún fuera de los períodos
de veda, en cuanto tienen relación al contralor de la faena clandestina,
la higiene y demás medidas tendientes a que la carne y sus subproductos
lleguen al consumidor luego de haber cumplido todas las exigencias legales
y reglamentarias pertinentes;
III) A la vez ello contribuirá a evitar la evasión de tributos fiscales
que les son necesarios al Estado para el cumplimiento de sus fines;
IV) Que se ha comprobado un sensible incremento en la faena clandestina
y comercio ilícito de carne.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 y concordantes de la ley
10.940, de 19 de setiembre de 1947, y a lo establecido en el artículo 7º
del decreto 23/972, de 23 de marzo de 1972,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Mantiénese vigente el decreto 656/973, de 16 de agosto de 1973, y demás
normas concordantes y complementarias, para los casos de contravención de
los preceptos que regulan la venta de ganado bovino y ovino, su faena y
cualquier intervención en la comercialización de sus productos o
subproductos.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - LUIS H. MEYER