DETERMINACION FINANCIACION DE EROGACIONES PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A EMPLEADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EFCSA, COMARGEN S.A., FRAY BENTOS Y MELILLA S.A.
Visto: el régimen especial de indemnización establecido por el decreto
436/979, de 1º de agosto de 1979 para los trabajadores de los
establecimientos frigoríficos "EFCSA", "Comargen S.A.", "Fray Bentos" y
"Melilla S.A.".
Considerando: I) Que el artículo 9º del decreto 436/979, citado
establece que las erogaciones que origine el pago de la indemnización
especial que establece los aportes patronales y obreros a los organismos
de Previsión Social e indemnizaciones por despido que correspondan, serán
abonados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
II) Que dichas erogaciones carecen de financiación por lo que al amparo de
lo establecido por el artículo 68 del proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, corresponde abonarlas en carácter de anticipos de
tesorería a cargo del Tesoro Nacional;
III) Que los pagos en carácter de anticipos de tesorería son preceptivos
del Poder Ejecutivo, por lo que, al amparo de lo establecido en el numeral
24 del artículo 168 de la Constitución de la República, pueden delegarse
atribuciones;
IV) Que es necesario establecer la financiación de las erogaciones que
resulten de la aplicación del régimen establecido por el decreto 436/979
de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la previsión y pago
con cargo a Rentas Generales, de las erogaciones provenientes de la
aplicación del régimen establecido por el decreto 436/979 de 1º de agosto
de 1979, en carácter de anticipos de tesorería.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que incluya el
total de lo abonado durante cada ejercicio en cumplimiento del régimen
establecido por el decreto 436/979 citado, en la relación de créditos
pendientes de pago al cierre del ejercicio al que correspondan.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA