REGULACION DEL ABASTO DE CARNE EN LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MONTEVIDEO. DEROGACION DE LOS DECRETOS 531/976 Y 685/976




Promulgación: 10/12/1976
Publicación: 20/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1435
Referencias a toda la norma
  Visto: el régimen vigente de abasto de carne bovina.

  Considerando: I) La procedencia de armonizar el abasto interno con la
actual disponibilidad de haciendas y las exigencias derivadas de los
negocios de exportación concertados;

  II) La necesidad de adecuar la faena de los Departamentos del interior
de la República a los requerimientos del consumo y la industria propios de
cada Departamento, de acuerdo a los resultados del último censo general de
población.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1976,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

El abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones deberá atenderse
en lo referente a carne bovina, en un 90 % (noventa por ciento) como
mínimo con vacas y menudencias y en un 10 % (diez por ciento) como máximo
con novillos.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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