REGULACION DEL ABASTO DE CARNE EN LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MONTEVIDEO. DEROGACION DE LOS DECRETOS 531/976 Y 685/976




Promulgación: 10/12/1976
Publicación: 20/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1435
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Las Intendencias Municipales comprendidas en el artículo 2º del presente
decreto deberán comunicar al Instituto Nacional de Carnes (INAC), dentro
de los quince primeros días de cada mes, el volumen de reses faenadas para
abasto e industria en el Departamento durante el mes anterior.
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