FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIA DE HOMBRES Y NIÑOS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente
decreto y hasta el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta, de mercaderías, que integran
el Grupo Salarial. 
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