VISTO: la gestión iniciada por la Dirección General de Casinos para la
realización de determinadas actividades tendientes a la promoción de sus
establecimientos.-
CONSIDERANDO: I) que ante la realidad actual, de un mercado competitivo
en materia de explotación de juegos de azar de Casinos, corresponde dotar
a la Dirección General de Casinos de las atribuciones necesarias para
acceder al mismo, en condiciones similares a la competencia, sin perjuicio
de mantener el perfil propio de su condición de entidad de derecho
público.-
II) que en ese marco, las actividades publicitarias que se realicen,
requieren una serie de instrumentos que sean atractivos para los turistas
que ingresan al país, los que representan el principal potencial de
clientes de las citadas Salas.-
III) que en la actualidad las promociones que se realizan apuntan a
otorgar pequeños beneficios a un conjunto de eventuales clientes y luego,
premios especiales a aquellos que logren determinados aciertos. Asimismo,
al turista internacional se le ofrece un conjunto de servicios e
incentivos de empresas públicas y privadas, a fin de hacer más tentadora
la oferta que finalice encausando el respectivo flujo al territorio
nacional. En ese contexto, corresponde que la Dirección General de Casinos
se inserte en condiciones similares a los demás agentes turísticos.-
IV) que los instrumentos propuestos son complementarios de la actividad
global de la Dirección General de Casinos, por lo que la fiscalización de
su ejercicio correcto, ingresa dentro de los sistemas de contralor propios
de la especialidad de dicho Organismo, sin perjuicio de establecerse, en
lo que corresponda, determinadas especificaciones particulares.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 13.921, de 30 de
noviembre de 1970, modificada en lo pertinente por el artículo 327º de la
Ley Nº 14.189, de 26 de abril de 1974 y artículo 4º del Decreto-Ley Nº
15.206, de 3 de noviembre de 1981.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección General de Casinos, en el marco de las campañas
publicitarias que realice, a emitir invitaciones gratuitas, canjeables
por: a) consumiciones en Bares o Restaurantes, limitada la erogación
resultante a un 0,5% del rubro 3 del presupuesto del Organismo; b) la
posibilidad de participar en alguno de los juegos explotados en la Sala de
que se trate y c) un número limitado la fichas especiales, la que el
cliente deberá apostar, por cuanto no son directamente convertibles en
dinero, asegurándose dicha inconvertibilidad, en los controles propios del
Organismo y en la circunstancia de que las "fichas promocionales",
integran un fichero diferente e independiente al de uso normal de la Sala,
el que además, está limitado al 10% del valor de éste último.-