VISTO: el Decreto Nº 382/996, de 25 de setiembre de 1996.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto se modificó el régimen de
retribución del trabajo extraordinario que realizan los funcionarios de la
Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca que tienen a su cargo el control de la industria cárnica y
derivados.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar la periodicidad y el sistema de ajuste
previsto, el que siempre debe guardar relación con la variación en el
monto del Fondo de Inspección Sanitaria.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
421º de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada
por los artículos 319º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y 36º de
la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: