VISTO: la situación creada en el departamento de Artigas derivada de la
aparición de un brote de fiebre aftosa, como consecuencia de lo cual se
vio seriamente afectada la producción agropecuaria de dicho
departamento.-
RESULTANDO: que el artícualo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de
1993, faculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de
liquidación y pago de los aportes rurales referidos en la Ley Nº 15.852,
de 24 de diciembre de 1986 y normas concordantes.-
CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar medidas para atender la
situación de los productores afectados por las decisiones que se debieron
tomar a efectos de prevenir la extensión de la enfermedad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La totalidad de las contribuciones especiales de seguridad social
comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre
de 1986, correspondientes al período setiembre - diciembre 2000, de los
productores rurales, cuyos establecimientos se encuentren radicados en el
departamento de Artigas, se harán efectivas a partir del 15 de marzo de
2001 y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de
Previsión Social.-