FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 16/01/2001
Publicación: 22/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 108
                                                                          
VISTO: la situación creada en el departamento de Artigas derivada de la 
aparición de un brote de fiebre aftosa, como consecuencia de lo cual se 
vio seriamente afectada la producción agropecuaria de dicho 
departamento.-

RESULTANDO: que el artícualo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 
1993, faculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de 
liquidación y pago de los aportes rurales referidos en la Ley Nº 15.852, 
de 24 de diciembre de 1986 y normas concordantes.-

CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar medidas para atender la 
situación de los productores afectados por las decisiones que se debieron 
tomar a efectos de prevenir la extensión de la enfermedad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La totalidad de las contribuciones especiales de seguridad social 
comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre 
de 1986, correspondientes al período setiembre - diciembre 2000, de los 
productores rurales, cuyos establecimientos se encuentren radicados en el 
departamento de Artigas, se harán efectivas a partir del 15 de marzo de 
2001 y dentro de dicho mes, en la forma que determine el Banco de 
Previsión Social.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO - GONZALO GONZALEZ


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