Incorporar a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 426/011, de 8 de diciembre de 2011, y modificada por el Decreto 74/013 de 04 de marzo de 2013 y por el Decreto 09/014 de 16 de enero de 2014, los ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 4001.22.00 y 7410.11.90; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).-