El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El plazo establecido por el artículo 8 del Decreto N° 68/017, de fecha 13 de marzo de 2017.
RESULTANDO: Que por el citado artículo se otorgó un plazo de inscripción de 120 días a aquellas empresas que se encuentren desarrollando actividad de organización de congresos y no cuenten con títulos o diplomas habilitantes, siempre que demuestren en forma documentada, notoria experiencia e idoneidad en el ramo.
CONSIDERANDO: I) Que dicho plazo no ha resultado suficiente para proceder a la inscripción de los Organizadores de Congresos amparados por el artículo artículo 8 del Decreto N° 68/017, de fecha 13 de marzo de 2017.
II) Que resulta de interés para la formalización del sector, extender el plazo establecido en el artículo citado.
ATENTO: A lo expuesto y a las competencias y cometidos asignados al Ministerio de Turismo por las disposiciones de la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por 18 meses el plazo previsto en el artículo 8 del Decreto N° 68/017, de fecha 13 de marzo de 2017, computándose dicha prórroga a partir del vencimiento del plazo establecido originalmente.