REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS. FRIGORIFICO FRAY BENTOS




Promulgación: 04/03/1982
Publicación: 17/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 548
  Visto: la ley 14.789, de 30 de mayo de 1978, por la que se autorizó la
enajenación de los bienes que componen el actual establecimiento
Frigorífico Fray Bentos.

  Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de octubre
de 1980 se adjudicó a la firma Fercomar S.A., la adquisición de dichos
bienes, habiéndose procedido a la entrega de la Planta a la firma
adquirente;

II) Oportunamente y, en función de lo establecido en el decreto 580/979,
de 10 de octubre de 1979, la Administración Liquidadora del Frigorífico
Fray Bentos seleccionó a varios funcionarios para continuar en actividad
los que, por dicha razón, se vieron impedidos de optar entre la
indemnización común y la especial prevista por el decreto 436/979, de 1º
de agosto de 1979;

III) La enajenación de dicha Planta afecta directamente la situación
ocupacional de este personal y, por ello, para parte del mismo que ha
optado por el despido, se han gestionado ya los recursos pertinentes para
el pago de sus indemnizaciones;

IV) Queda, no obstante, un número de funcionarios para quienes no resulta
viable o conveniente acogerse a los beneficios jubilatorios y que han
solicitado su redistribución entre las diferentes reparticiones estatales.

  Considerando: conveniente, por tanto, arbitrar soluciones que contemplen
la situación de los mencionados funcionarios.

  Atento: a lo establecido por la ley 14.789, de 10 de mayo de 1979 y
Acto Constitucional 7, de 27 de junio de 1977 y a la opinión favorable de
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Administración Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos, estructurará
y elevará al Poder Ejecutivo, para que se disponga el pase a
disponibilidad simple, la nómina del personal de dicho frigorífico, que
habiendo sido seleccionado, en función de lo establecido en el decreto
580/979, de 10 de octubre de 1979, no le resultare conveniente acogerse a
los beneficios entre las diferentes reparticiones estatales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dicho personal será distribuido entre las distintas dependencias de la
Administración Central, previo informe de la Dirección Nacional de la
Función Pública y conforme a lo dispuesto por el Acto Constitucional 7, de
27 de junio de 1977 y sus decreto reglamentarios.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El personal convocado a prestar funciones, deberá presentarse a tales
efectos dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su notificación.
La oficina de destino acreditará el cumplimiento de lo dispuesto ante la
Administración Liquidadora del Frigorífico Fray Bentos.
Vencidos los 5 días, la Administración Liquidadora del Frigorífico Fray
Bentos, dará de baja al funcionario que no se haya presentado.

Artículo 4

   Las personas incluidas en las nóminas referidas en el artículo 1,
continuarán percibiendo sus remuneraciones actuales, sujetas a los
incrementos porcentuales que reciban las retribuciones de los funcionarios
públicos, en las condiciones y oportunidades que lo determine el Poder
Ejecutivo en forma general.

     Dispuesta la disponibilidad, se regirán por lo establecido en el Acto
Constitucional 7, de 27 de junio de 1977 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 5

  Comuníquese, etc

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
Ayuda