FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. REINCORPORACION DE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 17/02/1987
Publicación: 25/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 135
   Visto: la situación funcional de los policías reincorporados al amparo
de la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985.

   Resultando: I) Que como consecuencia de la aplicación de la citada
norma, se debe recomponer la carrera administrativa de los destituidos,
accediendo éstos, en algunos casos, a jerarquía superiores a las que
obstentaban en oportunidad de su destitución;

   II) Que las normas especiales que regulan el sistema y régimen de
ascensos en la Policía establecen que para poder ascender el Policía debe
reunir diversos requisitos, entre los cuales figura la capacitación para
desempeñar el grado inmediato superior;

   III) Que esa capacitación es evaluada en las pruebas de pasaje de
grado, mediante la realización de cursos o de concursos que a tales fines
se dictan anualmente para todas las jerarquías en los centros docentes
Policiales, obstando para continuar su carrera, el hecho de que el
funcionario no rinda su aprobación en la prueba correspondiente (artículo
51. L.O.P.).

   Considerando: que es menester reglamentar en lo que al Ministerio del
Interior corresponde, la prosecución de la carrera funcional de las
personas restituidas conforme a la ley 15.783 ya citada.

   Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Los funcionarios policiales reincorporados en virtud de la ley 15.783
de 28 de noviembre de 1985 y que accedieren en jerarquía superior a la que
ostentaban en oportunidades de su destitución, deberán rendir con
aprobación las pruebas de pasaje de grado pendientes, a efectos de estar
habilitados para proseguir su carrera administrativa. Establécese el
primer llamado, el correspondiente al año 1987.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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