SALUD PUBLICA. ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 04/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 150
    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de 1976,
reglamentario del decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 que regula
la comercialización y uso de estupefacientes y el decreto 493/985 de 17
de setiembre de 1985 que modifica las disposiciones del decreto 454/976
relacionadas con estupefacientes.

   Resultando: que en el artículo 16 del decreto 454/976 se determinan
los montos de las garantías para comerciar con estupefacientes en cada
una de las clases que se determinan en el artículo 14 del mismo.

   Considerando: I) Que dichos montos están desactualizados y las
cantidades previstas no se adecúan a las eventuales responsabilidades en
que pueden incurrir las empresas que manipulan y comercializan drogas
estupefacientes;
   II) Que deben ajustarse los montos de las referidas garantías
adecuándolos a los cambios del valor de nuestro signo monetario;
   III) Lo informado por el Departamento Notarial, División Química y
Medicamentos y la Comisión de Aranceles del Ministerio de Salud Pública.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 
artículo 16 Derogada/o.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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