PEAJE DEL AREA DE MARTIN GARCIA. OBLIGACION DE PAGO




Promulgación: 23/03/1999
Publicación: 13/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 492
VISTO: la necesidad de homologar el régimen tarifario a aplicarse a los
usuarios de los canales de navegación del Río de la Plata comprendidos
entre el km. 37 del Río de la Plata (Barra del Farallón) y el km. 0 del
Río Uruguay, denominados del Area de Martín García;

RESULTANDO: I) que el artículo 53 del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo suscrito el 19 de noviembre de 1973 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Argentina, y ratificado por nuestro
país por Ley Nro. 14.145, del 25 de enero de 1974, dispone la creación de
una comisión binacional la que se denomina Comisión Administradora del
Río de la Plata (C.A.R.P.) y que tiene, entre otros cometidos, conforme
al artículo 66, literal j), las funciones que los Estados Partes
convengan en otorgarle por medio de notas reversales u otras formas de
acuerdo;

II) que en el Acuerdo por Canje de Notas celebrado entre los Estados
Partes del referido Tratado, de fecha 8 de julio de 1991, se acordó
otorgar a la Comisión Administradora del Río de la Plata la función de
reglamentar el uso y la administración de los canales del Area de Martín
García antes indicados;

III) que por Acuerdo de Canje de Notas celebrado entre los Estados
Partes, de fecha 24 de julio de 1993, se convino que el peaje a ser
cobrado en los canales denominados del Area de Martín García deberá
garantizar la efectiva competitividad de esta vía fluvial frente a otras
alternativas;

IV) que con fecha 5 de julio de 1996 la Comisión Administradora del Río
de la Plata suscribió con RIOVIA S.A. un Contrato de Obra Pública
Internacional para los Trabajos de Dragado y Señalización y de Concesión
para el Mantenimiento de los Canales denominados del Area de Martín
García, estipulándose el cobro de un peaje a los usuarios de estos
canales de navegación fluvial cuya tarifa sería fijada por dicha
Comisión;

V) que la Comisión Administradora del Río de la Plata por Resolución del
Plenario Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 1998, Acta Nro. 305,
aprobó el Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García
y las Directrices Operativas para la Administración de esos Canales,
donde se establece el régimen tarifario del peaje a aplicar;

VI) que en nota cursada por la Delegación de la República en la Comisión
Administradora del Río de la Plata, de fecha 30 de diciembre de 1998, se
da cuenta que la tarifa de peaje fijada es idéntica para el tramo
correspondiente a la que se aplica en la obra denominada Santa Fe al
Océano por el Canal Emilio Mitre, construida por la República Argentina
mediante concesión de obra pública, dándose así cumplimiento al Acuerdo
referido en el Resultando III del presente;

VII) que la tarifa a cobrar por el Concesionario en concepto de peaje,
será la que resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

Tp = (Tb x TRN) + (Td x TRN x FC)

donde:

Tp = Tarifa de peaje expresada en dólares estadounidenses.
Tb = Tarifa base de balizamiento expresada en dólares estadounidenses.
Td = Tarifa base de dragado a 32 pies expresada en dólares
estadounidenses.
TRN = Tonelaje de Registro Neto.
FC = Factor de corrección.

y

FC = (C - Cr) / Cb

Donde

Cr = Calado de Referencia (valor fijo) = 15 pies.
Cb = Calado máximo de diseño del buque a plena carga.
C = Cr para calados máximos de diseños iguales o menores a 15 pies.
C = Cb cuando Cb tiene un valor entre 15 y 32 pies.
C = Cd cuando el valor Cb supera los 32 pies.
Cd = Profundidad nominal del canal, igual a 32 pies.

Los valores unitarios para Tb y Td son U$S 0.0432 y 0.1938
respectivamente;

VIII) que por Acuerdo por Canje de Notas entre la República Oriental del
Uruguay y la República Argentina, de fecha 10 de junio de 1994, se
estableció que el mantenimiento de los canales del Area de Martín García
sería solventado con el producto del peaje a cobrar por parte de la
empresa concesionaria y que en caso de que dicha recaudación fuese
insuficiente ambos Estados harían los aportes necesarios para cubrir por
partes iguales la diferencia del costo que resultare, habiéndose
establecido ese costo en la suma de U$S 9.000.000 (dólares
estadounidenses nueve millones) por año;

IX) que resulta por tanto, que cuanto más se recaude por concepto de
peaje, menor o nulo será el aporte estatal para el mantenimiento de la
obra siendo de interés público facilitar toda la operativa de cobro y
administración del peaje;

CONSIDERANDO: I) que corresponde homologar el régimen tarifario del peaje
a ser aplicado a los usuarios de los canales de navegación denominados
del Area de Martín García, estableciéndose la obligatoriedad del pago del
mencionado peaje, teniendo en cuenta la próxima habilitación de dichos
canales;

II) que el peaje a cobrarse por el uso de estos canales tiene claramente
la naturaleza de un ingreso público, un tributo que pertenece al ente
binacional Comisión Administradora del Río de la Plata, y a través de
éste a los Estados Partes habiéndose dado en concesión solamente la
administración del sistema y la gestión de cobro del peaje a RIOVIA S.A.,
la que lo percibirá por cuenta y orden de la C.A.R.P.;

III) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 353 del Código
General del Proceso: "Procede el proceso ejecutivo cuando se promueve en
virtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la
obligación de pagar cantidad líquida y exigible:... 6) Y, en general,
cuando un texto expreso de la ley confiere al acreedor el derecho a
promover juicio ejecutivo";

IV) que el artículo 91 del Código Tributario establece: "La
Administración tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos
fiscales que resulten a su favor según sus resoluciones firmes. A tal
efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las mismas y
los documentos que de acuerdo con la legislación vigente tengan esa
calidad siempre que correspondan a resoluciones firmes";

V) que la previsión legal citada en el Considerando anterior es aplicable
al ingreso que por peaje debe percibir el ente binacional Comisión
Administradora del Río de la Plata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 51
de la Constitución de la República, las disposiciones pertinentes del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, los mencionados
Acuerdos por canje de Notas entre la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina y a las normas legales citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los usuarios de los canales del área de Martín García (km. 37 del Río de
la Plata - km. 0 del Río Uruguay) quedan obligados al pago de peaje en la
forma y monto que fija la Comisión Administradora del Río de la Plata,
homologándose el régimen tarifario establecido por dicha Comisión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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