La Comisión Administradora del Río de la Plata, por sí o a través del
Concesionario designado por dicha Comisión para la recaudación y
administración del peaje a percibir por el uso de los Canales denominados
del Area Martín García, comprendidos entre el km. 37 del Río de la Plata
(Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay, tendrá acción ejecutiva
para perseguir el cobro del peaje correspondiente según el reglamento
tarifario en vigencia.
A tales efectos, constituirán título ejecutivo las facturas adeudadas por
los usuarios de dichos canales de navegación o el certificado de deuda
que expida el Concesionario a nombre y por cuenta y orden de la Comisión
Administradora del Río de la Plata y aprobados previamente por ésta.