VISTO: el acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Federación de Rusia y
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad
de Moscú el 24 de octubre de 1997 y la Nota Reversal Nº 292/99, de la
Embajada de Uruguay en Moscú.-
RESULTANDO: I) que el objeto del referido Acuerdo es la cancelación de la
deuda reconocida por la Federación de Rusia por compromisos asumidos con
nuestro país por la ex-Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.-
II) que la suscripción de dicho Acuerdo fue aprobada por Decreto Nº
386/997, de 17 de octubre de 1997.-
III) que por el artículo 3º del citado Decreto Nº 386/997 se faculta a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a suscribir
contratos con la Empresa Estatal de Economía Exterior de la Federación de
Rusia, para la adquisición de materiales.-
IV) que por Decreto Nº 236/00, de 16 de agosto de 2000, se exoneró del
pago de la Tasa Globlal Arancelaria, incluso del Recargo Mínimo, a las
importaciones que realice la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº
386/997, con el alcance previsto por el artículo 18º del Decreto-Ley Nº
15.031, de 4 de julio de 1980.-
V) que la citada Administración Nacional ha expresado su disposición a
adquirir transformadores en el marco de dicho Acuerdo, por un total de
cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América,
aproximadamente.-
CONSIDERANDO: que para avanzar en la ejecución del citado Acuerdo con la
Federación de Rusia es necesario adoptar medidas que, complementando lo
ya dispuesto, coadyuven a la viabilidad económica de la adquisición del
material seleccionado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 y Decreto 161/91 de 15 de marzo de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a imputar con cargo a versión de resultados a Rentas Generales
del presente ejercicio, hasta el 25% del monto resultante de la operación
de compra de materiales que realice en el marco de lo dispuesto por el
Decreto Nº 386/997, de 17 de octubre de 1997.-