COMPRA DE MATERIALES. PROYECTO DE ACUERDO DE CANCELACION DE DEUDA. EXONERACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA Y RECARGOS MINIMOS. UTE - IMPORTACIONES




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 594
VISTO: el acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Federación de Rusia y 
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad 
de Moscú el 24 de octubre de 1997 y la Nota Reversal Nº 292/99, de la 
Embajada de Uruguay en Moscú.-

RESULTANDO: I) que el objeto del referido Acuerdo es la cancelación de la 
deuda reconocida por la Federación de Rusia por compromisos asumidos con 
nuestro país por la ex-Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.-

II) que la suscripción de dicho Acuerdo fue aprobada por Decreto Nº 
386/997, de 17 de octubre de 1997.-

III) que por el artículo 3º del citado Decreto Nº 386/997 se faculta a la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a suscribir 
contratos con la Empresa Estatal de Economía Exterior de la Federación de 
Rusia, para la adquisición de materiales.-

IV) que por Decreto Nº 236/00, de 16 de agosto de 2000, se exoneró del 
pago de la Tasa Globlal Arancelaria, incluso del Recargo Mínimo, a las 
importaciones que realice la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 
386/997, con el alcance previsto por el artículo 18º del Decreto-Ley Nº 
15.031, de 4 de julio de 1980.-

V) que la citada Administración Nacional ha expresado su disposición a 
adquirir transformadores en el marco de dicho Acuerdo, por un total de 
cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, 
aproximadamente.-

CONSIDERANDO: que para avanzar en la ejecución del citado Acuerdo con la 
Federación de Rusia es necesario adoptar medidas que, complementando lo 
ya dispuesto, coadyuven a la viabilidad económica de la adquisición del 
material seleccionado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 16.170, de 28 de 
diciembre de 1990 y Decreto 161/91 de 15 de marzo de 1991.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas a imputar con cargo a versión de resultados a Rentas Generales 
del presente ejercicio, hasta el 25% del monto resultante de la operación 
de compra de materiales que realice en el marco de lo dispuesto por el 
Decreto Nº 386/997, de 17 de octubre de 1997.-

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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