VISTO: los decretos N° 244/002, de 26 de junio de 2002, N° 39/003, de 29
de enero de 2003 y N° 321/004, de 9 de setiembre de 2004;
RESULTANDO: I) el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, facultó al
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a establecer un régimen de
adjudicación y distribución de compensaciones de naturaleza salarial para
los funcionarios de esa Secretaría de Estado que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso;
II) el decreto N° 39/003, de 29 de enero de 2003, facultó al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a aprobar la reglamentación que regule el
otorgamiento de compensaciones, la cual fue aprobada por resolución
ministerial No. 1393/003, de 23 de diciembre de 2003;
III) que la experiencia adquirida bajo el régimen antes mencionado y el
tiempo transcurrido desde su vigencia, determina sea necesario efectuar
ajuste al mismo a fin de establecer que las compensaciones adjudicadas
dejen de tener el carácter de revocables y de caducar en las fechas y
condiciones establecidas en el Art. 3° del decreto N° 244/00,2 de 26 de
junio de 2002;
CONSIDERANDO: conveniente modificar el régimen establecido en el Art. 3°
del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 y facultar al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a asignar las partidas de compensaciones
por tareas prioritarias y dedicación especial con el carácter de
permanentes;
ATENTO: a lo dispuesto en los Arts. 193 y 221 de la ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, Art. 120 de la ley N° 17.556, de 18 de setiembre de
2002 y los decretos Nos, 244/002, de 26 de junio de 2002, 39/003, de 23 de
diciembre de 2003 y 321/004, de 9 de setiembre de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a asignar con
carácter permanente las compensaciones que perciben los funcionarios por
tareas prioritarias y/o dedicación especial conforme a lo establecido en
el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, N° 39/003, de 29 de enero
de 2003 y N° 321/004, de 9 de setiembre de 2004, a partir del 1° de enero
de 2013.
Las remuneraciones resultantes de las aplicaciones de los decretos
citados y del presente, no están comprendidas en lo establecido por el
Art. 105 de la llamada Ley Especial No. 7, de 23 de diciembre de 1983.
Las compensaciones que adquieren el carácter de permanentes, se ajustaran
en las mismas condiciones y plazos que se ajustan las retribuciones de los
funcionarios públicos.
El Art. 3° del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 quedará
derogado en oportunidad de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca haga uso de la facultad que le atribuye el Art. 1° del presente
decreto.