REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 19 A 21 DE LA LEY 19.158, RELATIVOS A LA INTEGRACION DE LOS RRHH DE INUMET




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 10/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.158 de 25/10/2013 artículos 19, 20 y 21.

Artículo 4

   Los recursos humanos del INUMET se integrarán también con funcionarios públicos que pasen a desempeñar tareas en régimen de comisión, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 19.158, a quienes se asignarán las funciones que determine el Directorio del Instituto entienda.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, no podrán ejercer funciones en este régimen, más de diez funcionarios simultáneamente.
Ayuda