Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
VISTO: el art. 46 de la ley 18.362, de 6 de octubre de 2008, que modifica
la redacción del art. 136 de la ley 18.046 de 24 de octubre de 2006;
RESULTANDO: que por dicha norma se dispuso que en toda compra estatal se
otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas
fabricados, brindados o ejecutados por micro, pequeñas y medianas
empresas;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar dicho beneficio, a fin de
posibilitar su aplicación;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el num. 4º, del art. 168 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la prioridad establecida en el artículo 136 de la Ley
No. 18.046, en la redacción dada por el art. 46º de la ley 18.362, en
ocasión de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras
públicas, fabricados, brindados ó ejecutadas por micro, pequeñas o
medianas empresas (MPyMES), se entenderá por tales las que cumplan las
condiciones en cuanto a Personal Ocupado y Ventas establecidas en el
Decreto 504/07 del 20 de diciembre de 2007.
En el caso de los bienes, la prioridad se tendrá en cuenta cuando exista
coincidencia entre productor y oferente.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL -
MARINA ARISMENDI