Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
Artículo 10
Sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de
ofertas, los precios comparativos de los productos, servicios y obras
fabricados, brindados o ejecutados por MPyMES, al igual que los de las
demás empresas oferentes, se evaluarán de acuerdo con la siguiente
fórmula:
PCPYME = PPYME * (CIN %*0.80 + CE %) Siempre que exista al menos
una oferta que no califique
como nacional
PCPYME = PPYME * (CIN %*0.90 + CE %) Cuando las demás ofertas
califiquen como nacionales
PCPYME: Precio de comparación MPyME.
PPYME: Precio MPyME.
CIN: Componente integración nacional.
CE: Componente extranjero.