Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
Artículo 11
Cométese a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil y a
la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay la expedición de
los correspondientes certificados que acrediten el carácter nacional de
los bienes y el porcentaje de integración nacional respectivo, de acuerdo
a las disposiciones del presente decreto.