Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
Artículo 13
La presentación del certificado a que se refiere el artículo anterior,
será obligatoria para compras superiores al monto máximo de compra directa
(art. 33 TOCAF) en cuyo caso dicha presentación deberá ser efectuada
únicamente por la MPyME que resulte adjudicataria, salvo que el pliego
disponga lo contrario.
Cuando se trate de compras por montos menores al previsto en el inciso
anterior, la MPyME podrán sustituir el mencionado certificado por la
presentación de declaración jurada del carácter nacional del bien y de su
porcentaje de integración nacional.