Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
Artículo 15
Los organismos contratantes o adquirentes deberán enviar a la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, un reporte semestral que
deberá especificar el rubro, monto, cantidad, identidad y números de RUT
de las MPyMES que accedieron a las compras estatales con el presente
régimen de promoción.