Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
Artículo 3
La prioridad concedida por el artículo 136 de la ley Nº 18.046, en la
redacción dada por el art. 46º de la ley 18.362, comprenderá a todas las
contrataciones y adquisiciones realizadas por los Poderes del Estado,
organismos públicos, entes autónomos, servicios descentralizados y
Gobiernos Departamentales, excepto para aquellas áreas del sector público
que estén en competencia directa, lo que deberá hacerse constar
expresamente en el pliego particular o en las condiciones de adquisición
del bien, servicio u obra pública de que se trate.