REGLAMENTACION DEL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 18.362




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3335
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.

Artículo 3

 La prioridad concedida por el artículo 136 de la ley Nº 18.046, en la
redacción dada por el art. 46º de la ley 18.362, comprenderá a todas las
contrataciones y adquisiciones realizadas por los Poderes del Estado,
organismos públicos, entes autónomos, servicios descentralizados y
Gobiernos Departamentales, excepto para aquellas áreas del sector público
que estén en competencia directa, lo que deberá hacerse constar
expresamente en el pliego particular o en las condiciones de adquisición
del bien, servicio u obra pública de que se trate.
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