Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
Artículo 4
La prioridad para los bienes, servicios y obras públicas fabricados,
brindados o ejecutados por MPyMES se aplicará de acuerdo a los criterios y
fórmulas de evaluación establecidas en el presente decreto y se basará en
un margen de preferencia sobre el porcentaje de integración nacional.
El margen será el siguiente:
* de un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración
nacional, a aplicar a una oferta de MpyME, siempre que exista al menos
una oferta que no califique como nacional,
* de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración
nacional, a aplicar a una oferta de MpyME, cuando las demás ofertas
califiquen como nacionales.
El margen se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el
oferente declare en su oferta, con el detalle establecido en los
respectivos pliegos particulares.