REGLAMENTACION DEL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 18.362




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3335
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.

Artículo 4

 La prioridad para los bienes, servicios y obras públicas fabricados,
brindados o ejecutados por MPyMES se aplicará de acuerdo a los criterios y
fórmulas de evaluación establecidas en el presente decreto y se basará en
un margen de preferencia sobre el porcentaje de integración nacional.

El margen será el siguiente:

* de un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración
  nacional, a aplicar a una oferta de MpyME, siempre que exista al menos
  una oferta que no califique como nacional,
* de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración
  nacional, a aplicar a una oferta de MpyME, cuando las demás ofertas
  califiquen como nacionales.

El margen se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el
oferente declare en su oferta, con el detalle establecido en los
respectivos pliegos particulares.
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