REGLAMENTACION DEL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 18.362




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3335
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.

Artículo 6

 Se considera bien nacional, a los efectos de lo dispuesto en este
decreto, aquellos que cumplan en forma simultánea las siguientes
condiciones:
- 30% de integración nacional ó más; y
- proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad,
  caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida
  arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del
  MERCOSUR) diferente a la de los insumos y materiales importados (Salto
  de Partida).
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