Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
Artículo 6
Se considera bien nacional, a los efectos de lo dispuesto en este
decreto, aquellos que cumplan en forma simultánea las siguientes
condiciones:
- 30% de integración nacional ó más; y
- proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad,
caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida
arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR) diferente a la de los insumos y materiales importados (Salto
de Partida).