Visto: el artículo 27 del Título 2 del Texto Ordenado 1982.
Considerando: I) Necesario precisar el alcance de la norma legal;
II) Conveniente reglamentar el procedimiento práctico de exoneración
de rentas reconociendo la realidad económica en atención a la oportunidad
y monto de la inversión;
III) Que a formalidad que implica la documentación en acciones
nominativas como consolidación del concepto jurídico de capital, si bien
es requisito legal ineludible, no se desvirtúa aunque se admita su
cumplimiento deferido en el tiempo;
IV) Que el organismo competente en la evaluación del proyecto deberá
indicar el monto de capital propio necesario para financiarlo, en qué
plazo se deberá integrar y el período por el cual se aconseja otorgar
el beneficio de canalizacion del ahorro;
V) Que por diversas circunstancias las aportaciones de capital
previstas originalmente pueden resultar insuficientes siendo necesario
realizar nuevas aportaciones requiriéndose nuevos plazo;
VI) Que la declaratoria de interés nacional puede ser atribuida
tanto a empresas como a actividades industriales nuevas o ya iniciadas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/979 de 19/11/1979
artículo 64.